TEEM multó al presidente municipal de Maravatío y ordenó reinstalar a regidora en Turicato

TEEM multó al presidente municipal de Maravatío  y ordenó reinstalar a regidora en Turicato
Autor: Redacción / Noventa Grados | Fecha: 23 de Agosto de 2017 a las 18:57:48

Morelia, Mich., 23 de agosto de 2017.- El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, resolvió hoy en 3 incidentes de incumplimiento de sentencia, presentados ante este órgano jurisdiccional, multar con 20 unidades de medida y actualización al presidente municipal de Maravatío, Michoacán dentro de los Juicios para la Protección de los derechos Político Electorales del Ciudadano con la clave TEEM-JDC-012-013 acumulados y el TEEM-JDC-024 de este año.

Los promoventes María Concepción Medina Morales, Pablo Roberto Cruz Andrade, Angélica Vallejo Yáñez y Leopoldo Leal Sosa, regidores del Ayuntamiento antes citado, aducen incumplimiento de las sentencias dictadas por el TEEM el pasado 10 de julio, así como indebidas notificaciones a la sesión de cabildo en la que se abordaría el fallo de este Tribunal.

Al respecto, de acuerdo al análisis, los Magistrados advirtieron que la sentencia dictada por el TEEM fue parcialmente cumplida, así como que existieron diversas irregularidades a la normativa establecida a la Ley Orgánica Municipal referente a los agravios que aducen los regidores del mencionado ayuntamiento, por lo que determinaron la multa antes señalada.

Por lo que ve al TEEM-JDC-019 de este año, el pleno determinó que la regidora María de Luz Velázquez Dávila, debe asumir de manera inmediata el cargo para el que fue electa en el Ayuntamiento de Turicato, Michoacán, así como realizarle el pago de las remuneraciones a partir de la primera quincena de abril del año en curso, para el ejercicio de las funciones del encargo para el que fue electa, por haber sido relevada del cargo de manera indebida por el Cabildo de Turicato.

Lo anterior debido a que las sesiones del 4 y 17 de abril de la presente anualidad de acuerdo al análisis del Tribunal no se practicaron bajo los lineamientos de la Ley Orgánica Municipal, asimismo, las notificaciones 12 y 25 de enero, 14 y 24 de febrero y 15 y 27 marzo, contienen las mismas irregularidades que la del 17 de abril en que fue relevada del cargo.

Por otra parte, en el juicio ciudadano TEEM-JDC-026 del año en curso, el Tribunal resolvió que es fundado el agravio, ya que la autoridad responsable del Ayuntamiento de Maravatío, Michoacán, incumplió con los requisitos de la citación personal para las sesiones establecidos en el artículo 28 de la Ley Orgánica Municipal del Estado.

Además, al advertirse de autos la inasistencia a la sesión de mérito respecto de los regidores Angélica Vallejo Yáñez y Pablo Roberto Cruz Andrade, se estimó se vulneró su derecho político electoral; caso contrario aconteció con los regidores María Concepción Medina Morales y Leopoldo Leal Sosa, quienes comparecieron a la sesión impugnada donde participaron y emitieron su votación en los puntos del orden del día, el Pleno de este Tribunal consideró respecto de ellos, que se convalidó el vicio en que hubiera podido incurrir con la indebida realización de las notificaciones, así como la posible vulneración de tal derecho.

En consecuencia, en la próxima sesión ordinaria y extraordinaria que tenga lugar en el municipio, habrá de incorporarse dentro del orden del día, someter a su consideración y votación el punto de la sesión extraordinaria de 29 de julio, en la que no pudieron participar, y derivado de lo que resulte deberá resolverse lo conducente.

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