Sedrua, por eficientar atención a mujeres y hombres del campo

Sedrua, por eficientar atención a mujeres y hombres del campo
Autor: Redacción / Noventa Grados | Fecha: 29 de Mayo de 2017 a las 10:08:00

Morelia, Michoacán, 29 de mayo de 2017.- Con la finalidad de que los funcionarios y empleados de la Secretaria de Desarrollo Rural y Agroalimentario del Gobierno de Michoacán (SEDRUA), conocieran la importancia de dar respuesta a cada una de las peticiones que llegan a esta institución, se impartió la conferencia denominada: “El respeto al derecho de petición, para una buena administración pública”, impartida por el magistrado Froylán Muñoz Alvarado.

Francisco Huergo Maurin titular de la dependencia, señaló que todo ciudadano o ciudadana, tiene el derecho de recibir una respuesta a su petición ya sea positiva o negativa, dando argumentos contundente del porque sí es factible de apoyo, y también en caso contrario cuando no se pueda cumplir con las peticiones que se hacen, ya sea por reglas de operación u otro concepto.

El secretario informó que para la Sedrua, todas y todos los productores del sector rural, merecen un absoluto respeto y que se les debe atender a todos por igual, sin distinción alguna de credo, partido político, color o raza.

Fue así como el doctor Froylán Muñoz Alvarado, Magistrado del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, con residencia en esta Ciudad de Morelia, impartió una amena conferencia, en donde dio respuestas a cada una de las preguntas, planteamientos y dudas que externaron los asistentes.

De esta manera, se cumple también con una recomendación girada por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.

Huergo Maurin informó que la realización de la conferencia antes citada, tiene la finalidad y el propósito de capacitar a todo el personal a efecto de que se conozca y comprenda el Derecho de Petición, de dar respuesta en un plazo razonable.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   

Destacó que el denominado "derecho de petición", acorde con los criterios de los tribunales del Poder Judicial de la Federación, es la garantía individual consagrada en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en función de cual cualquier gobernado que presente una petición ante una autoridad, tiene derecho a recibir una respuesta.

Así, su ejercicio por el particular y la correlativa obligación de la autoridad de producir una respuesta, se caracterizan por los elementos siguientes:

Debe formularse de manera pacífica y respetuosa, dirigirse a una autoridad y recabarse la constancia de que fue entregada; además de que el peticionario ha de proporcionar el domicilio para recibir la respuesta.

La autoridad debe emitir un acuerdo en breve término, entendiéndose por éste el que racionalmente se requiera para estudiar la petición y acordarla, que tendrá que ser congruente con la petición y la autoridad debe notificar el acuerdo recaído a la petición en forma personal al gobernado.

Sin que exista obligación de resolver en determinado sentido; esto es, el ejercicio del derecho de petición no constriñe a la autoridad ante quien se formuló, a que provea de conformidad lo solicitado por el promovente, sino que está en libertad de resolver de conformidad con los ordenamientos que resulten aplicables al caso.

La respuesta o trámite que se dé a la petición debe ser comunicada en el domicilio que señaló para tales efectos el solicitante; precisamente por la autoridad ante quien se ejercitó el derecho, y no por otra diversa.

 

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