Responsabilizar al padre de sus obligaciones, señala iniciativa de Baltazar Gaona para reformar el Código Familiar

Responsabilizar al padre de sus obligaciones, señala iniciativa de Baltazar Gaona para reformar el Código Familiar
Autor: Patricia Torres  / Noventa Grados | Fecha: 8 de Marzo de 2020 a las 13:06:00

Morelia, mich., a 08 de marzo del 2020. La función del padre y de la madre en la familia es de gran importancia en la maternidad, por lo que la madre no debe ser objeto de discriminación, sino que la educación, cuidado y desarrollo de los hijos exigen una responsabilidad compartida entre hombres y mujeres, y para ello, es necesario adoptar las medidas necesarias a fin de suprimir la discriminación en todas sus formas y manifestaciones de violencia en contra de las mujeres embarazadas.

Lo anterior forma parte de la argumentación que presentó Baltazar Gaona García diputado del Partido del Trabajo, en la iniciativa con proyecto de decreto para que se reformen los artículos 445, 452, 473, 932 fracción I del Código Familiar para el estado de Michoacán.

Añade que, en un análisis realizado a las diferentes legislaciones civiles o familiares de nuestro país, en lo que se refiere a las mujeres embarazadas, no establecen la corresponsabilidad, considerando que en la procreación necesariamente intervienen un hombre y una mujer, siendo, por tanto, que el hombre tiene la obligación corresponsable respecto al embarazo.

“El hombre está obligado a proporcionar alimentos a la mujer aun cuando no estén unidos en matrimonio o concubinato, derivado de una relación sexual consensuada entre ambos y la mujer este embarazada. El presunto progenitor tendrá la obligación de proporcionar alimentos desde que la mujer tenga conocimiento de que está embarazada y hasta seis semanas posteriores al parto o al aborto natural que tuviera la mujer”, se explica.

En la modificación de estos artículos, Gaona García refiere que “los menores de edad, las personas con discapacidad, los sujetos a estado de interdicción, los adultos mayores y las mujeres embarazadas, gozan de la presunción de necesitar alimentos”.

Y que, “en caso de que el fallo hubiese denegado los alimentos, y se haya recurrido, y que la parte acreedora se trate de: menores de edad, personas con discapacidad, adultos mayores o mujeres embarazadas, se seguirá abonando la pensión fijada como provisional, hasta en tanto se decida el recurso”.

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