Para que Código Electoral del Estado cuente con mayores elementos jurídicos, Araceli Saucedo presenta iniciativa

Para que Código Electoral del Estado cuente con mayores elementos jurídicos, Araceli Saucedo presenta iniciativa
Autor: Patricia Torres / Noventa Grados | Fecha: 8 de Abril de 2020 a las 14:24:00

Morelia, Michoacán, a 8 de abril del 2020.- La iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos del Código Electoral del estado, presentada este día por la diputada Araceli Saucedo Reyes es “con la intención de que la norma electoral cuente con los mayores elementos jurídicos electorales, a fin de dar las armas necesarias al Instituto Electoral de Michoacán, para el buen desempeño de sus actividades, durante y posterior al proceso electoral”.

Propone que tanto los diputados locales como los presidentes municipales en funciones y que aspiren a reelegirse no necesiten separarse de su encargo noventa días naturales previos al día de la elección a quienes tampoco les serán exigibles las firmas de respaldo ciudadano para obtener su registro como candidato.

Este documento presentado al presidente de la mesa directiva por la también secretaria general del PRD en torno a la elección de consejeros electorales, propone que cumplan con el requisito de no haber desempeñado dentro de los cinco años anteriores a la designación, un cargo de elección popular federal, del Distrito Federal, estados o municipios y, no ser militante, desempeñar o haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político.

Saucedo Reyes también propone a los partidos políticos que se abstengan de ejercer violencia política por razón de género en contra de cualquiera de sus militantes, simpatizantes o candidatas “todas aquellas acciones u omisiones de personas o instituciones que se dirigen a una mujer con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo”.

Propone igualmente a los institutos políticos cumplan con las obligaciones que estipula la legislación en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales. Sobre las candidaturas comunes, la política apunta que no deberán tener la misma denominación que una coalición que intervenga en el mismo proceso electoral “procederán solamente en la postulación de un porcentaje menor al 25 por ciento, en caso de que los partidos políticos registren una coalición en un mismo proceso electoral”.

En esta iniciativa también puntualiza sobre la propaganda electoral, la elección de diputados por el principio de representación proporcional, la integración de la mesa directiva de casilla, así como la sustitución de candidatos.

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