Para inhibir los plantíos de aguacate y la tala clandestina la Cofom reacciona con protocolos de acción

Para inhibir los plantíos de aguacate y la tala clandestina la Cofom reacciona con protocolos de acción
Autor: María Guadalupe Mendoza / Noventa Grados | Fecha: 25 de Mayo de 2017 a las 16:44:00

Morelia, Mich; 25 de mayo de 2017.- El procedimiento de actuación legal, para la atención de los incendios forestales intencionales, con fines de cambio de uso de suelo forestal no tiene como finalidad atrapar a los delincuentes, sino que los dueños de los terrenos se hagan cargo de reforestar para aminorar el daño.

En ese sentido, el abogado Héctor García Castillo, representante de Inspección y Vigilancia de la Comisión Forestal del Estado de Michoacán (COFOM), comentó que gracias al Acuerdo para la Recuperación de los Bosques y Recursos Naturales e Incentivar las Actividades Agropecuarias Sustentables en el Estado de Michoacán, firmado por el gobernador el 4 de agosto del 2016, así como la reforma de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Michoacán permiten geo referenciar los puntos siniestrados para evitar que éstos sean cambiados por plantíos de Aguacate.

Al respecto, comentó que el procedimiento de actuación es atención inmediata al incendio; elaboración de un reporte individual de incendio, donde especifica el tipo de incendio, su causa, superficie y vegetación afectada, entre otros.

También se elabora un informe y reporta el área de incendios de la COFOM, elabora el informe y reporta al área de Inspección y Vigilancia de la institución gubernamental, éste elabora el predio con imágenes satelitales.

El director general de la COFOM emite la orden de Inspección para el predio; los inspectores realizan visitas de inspección e instruyen acta y finalmente integran el expediente. La COFOM presenta denuncia ante la Fiscalía de Delitos contra el Ambiente de la PGJE.

La fiscalía de delitos contra el ambiente de la PGJE integra la carpeta de investigación; la COFOM evalúa e integra un Catálogo de Predios Afectados por Incendios de Difícil Recuperación Natural, en términos del párrafo segundo del artículo 121, de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Michoacán y del Decreto que firmó el gobernador.

Cabe destacar que la COFOM hará público el catalogo después de que sea notariado y registrado ante la Propiedad Raíz y de Comercio de Michoacán; con ello, la COFOM elaborará un programa de recuperación con el propietario. En caso de no llevar a cabo dichas acciones, las realizará la COFOM con cargo a quienes debieron ejecutarlas.

  

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