Nuevos Impuestos Estatales 2019, e incremento en los ya existentes

Nuevos Impuestos Estatales 2019, e incremento en los ya existentes
Autor: Redacción / Noventa Grados | Fecha: 16 de Enero de 2019 a las 13:42:00

Morelia, Mich., a 16 de enero de 2019. Los diputados son los encargados de que se haga valer la voz del pueblo, y una de las principales funciones que tiene el Congreso del Estado es decidir y aprobar sobre el gasto que tendrá el ejecutivo para cada ejercicio. Históricamente los congresos del mundo fueron creados precisamente para regular los impuestos que la Autoridad puede cobrarle al gobernado, por lo que el ejecutivo NO tiene facultades ilimitadas para privar de su patrimonio al ciudadano ya que para poderlo hacer primero debe ser evaluado y aprobado por nuestros representantes, estos últimos también deben cumplir con ciertos requisitos pues sus facultades NO son ilimitadas, dichos principios que los congresos deben observar son, a saber, el de equidad, de proporcionalidad, de legalidad y que su destino sea el gasto público.

Cuando hablamos de materia tributaria el principio de equidad tiene que ver con que se le dé un “trato igual a los iguales y desigual a los desiguales”, es decir, que las personas que realicen una misma actividad tributen de igual forma, con obligaciones similares y con las mismas reglas para un mismo sector, situación que no aparece en algunos impuestos de la Ley de Hacienda Estatal para 2019 en Michoacán, ello en virtud de que en tratándose de los nuevos impuestos llamados “Cedulares” pues los mismos SOLAMENTE se les impone a las personas físicas que presten servicios profesionales, realicen actividades empresariales o tengan en arrendamiento algún bien inmueble; de suerte que se vuelve evidente la falta de equidad, pues no existe una justificación jurídica para que una persona física tenga mayores obligaciones y por ende pague más impuestos por la misma actividad en relación con una persona moral. Y para tal efecto ponemos un ejemplo práctico que en definitiva hace evidente la inequidad existente de estos impuestos “cedulares” pues cuando una Persona Física por tener un local comercial del que cobra una renta digamos por $10,000.00 pesos al mes, quien de entrada estaría obligada a pagar el 2.5% sobre dichos ingresos y adicionalmente estar presentando declaraciones mensuales y anuales, inscribirse al registro estatal de contribuyentes, llevar contabilidad, realizar avisos en el citado registro y un sinfín de nuevas obligaciones que hasta 2018 no tenía; y, comparado con una Persona Moral (Empresa) que cobra los mismos $10,000.00 pesos al mes, esta última no tendría ninguna obligación, ni de presentar las citadas declaraciones y avisos, ni de pagar este nuevo impuesto, esto nos lleva al segundo principio quebrantado, el de proporcionalidad;

La proporcionalidad, en materia tributaria, esta se define coloquialmente como “el que más gane que más pague”, la Suprema Corte en diferentes jurisprudencias ha dejado en claro que en nuestro sistema tributario es necesario cobrarle menor tasa de impuesto a quien gane menos, y más porcentaje a quien gane más, por ello es que el Impuesto sobre la Renta (federal) contempla una tarifa que inicia con un 1.92% sobre la utilidad y termina con un 35% a quien más utilidad genera en su negocio; Así pues, si una persona en todo el año obtuvo ganancias por $50,000.00 pesos tan solo pagará una tasa de 6.4% sobre dicha utilidad, pero si esta misma persona obtuviese ganancias en todo el año por $3,500,000.00 la misma pagaría una tasa sobre dicha utilidad de 35%, a esta desproporción en tasas es lo que paradójicamente en materia tributaria se le llama “proporcionalidad”; los llamados impuestos “Cedulares” carecen por completo de este principio, pues se le cobra a toda persona física la misma tasa de impuesto, sin importar su nivel de utilidad, todas las personas físicas pagarán un 2.5% adicional a la tasa federal que le toque sobre sus ganancias, de forma tal que en el primer caso pagaría una tasa federal de 6.4% más + 2.5% de tasa estatal dando una tasa total de impuesto a pagar de 8.9% sobre la utilidad, en el segundo caso se pagaría una tasa federal de 35% más + una tasa estatal del mismo 2.5% pagando en total el 37.5% sobre sus utilidades por prestar un servicio profesional, cobrar rentas por bienes inmuebles y/o su actividad empresarial. Al no prever la ley una modulación (variación mínima y máxima) en esta nueva tasa, hace evidente la falta de proporcionalidad del impuesto.

Por último, los principios de legalidad y destino al gasto público, el primero tiene que ver con que no se puede cobrar ninguna cantidad sino es antes establecida en una ley que le dé vida, y si bien es cierto la Ley de Hacienda Estatal establece el cobro de estos nuevos impuestos, lo cierto también es que, en el caso de los impuestos ecológicos se crean con la única finalidad de que el Estado “cuente con recursos que le permitan atender a su obligación a la protección de la salud y a un medio ambiente sano para la población” ,situación que aconteció de igual forma en el estado de Zacatecas en 2017, en donde el Ejecutivo Federal presentó una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues se aduce que los congresos locales no son competentes para conocer de estas materias; y, en cuanto al principio de “destino al gasto público”, cabe señalar que evidentemente no se cumple pues en la Ley de Ingresos del Estado para 2019 ya se encuentran previstas todas las partidas de donde el ejecutivo echará mano para cubrir el presupuesto de egresos del mismo ejercicio, de donde prevé recaudar de poco más de 70 mil millones de pesos tal como se puede apreciar en el Capitulo II DE LAS EROGACIONES, artículo 10.

De suerte tal que el congreso del Estado solo autorizó al ejecutivo a contar con esa cantidad de dinero, ya que es lo que requiere para hacer frente al gasto público, tal como se muestra en el artículo 1 de la Ley de Ingresos Estatal;

Luego entonces, la Ley de Ingresos Estatal contempla recaudar de Impuestos la cantidad de $1,813,286,944.00 (Mil ochocientos trece millones doscientos ochenta y seis mil novecientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N), los cuales desglosa en Impuestos Sobre los Ingresos, Sobre la producción el consumo y las transacciones, Sobre nóminas y asimilables, así como por impuestos de otros años cobrados en este ejercicio y sus recargos y actualizaciones; dejando completamente fuera cualquier recaudación por Impuestos Ecológicos, Cedulares y por los Negocios y actos jurídicos, en virtud de que en las cantidades por dicha recaudación proyectada es de $0.00 (Cero pesos 00/100 M.N.), y algunos de ellos ni siquiera son considerados, es decir, ni siquiera cuentan con un renglón específico para su cómputo. Esto llevaría a pensar que el ejecutivo NO está facultado a recaudar cantidad alguna por los nuevos impuestos, pues si lo hiciere de entrada no estarían destinados a cubrir el gasto público, ya que este ya ha sido cubierto por los demás ingresos, además la Ley de Ingresos Estatal le autorizó recaudar cero pesos. Para sustentar lo anteriormente comentado dejo aquí una fotografía de la Ley de Ingresos que contiene las cantidades autorizadas en los renglones por cada tipo de impuestos.

Todo lo anteriormente comentado da sin lugar a dudas mucho de qué hablar, pero sobre todo invita a pensar la alternativa de acudir a un juicio de amparo para buscar la protección de la justicia federal, a fin de que no se paguen estos impuestos por estar plagados de inconsistencias, en todo caso a saber que por el tipo de ley que se están impugnando se cuentan con 2 plazos, el primero que es de 30 días a partir de la entrada en vigor de la ley, dicho plazo vencería el 12 de febrero de 2019, o en su caso a los 15 días posteriores al primer acto de aplicación, que podría suceder con posterioridad a esta fecha.

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