Mini Numa, precedente relevante al caso Pichátaro: Magistrado Juan Carlos Silva Adaya

Mini Numa, precedente relevante al caso Pichátaro: Magistrado Juan Carlos Silva Adaya
Autor: Patricia Torres / Noventa Grados | Fecha: 25 de Noviembre de 2016 a las 07:29:00

Morelia, Mich; 25 de noviembre de 2016.- Si bien Juan Carlos Silva Adaya, magistrado de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se reservó el derecho de opinar sobre el asunto de Pichátaro del municipio de Tingambato porque aún se encuentra en proceso, reconoció hay precedentes relevantes como el de Cherán, de Michoacán y Mini Numa en Guerrero; que, basados en instrumentos jurídicos, se establece que “las comunidades tienen derecho a auto determinarse, desde el punto de vista normativo y la forma en que establecen sus formas de organización política, económica, social y cultural”.

Invitado a participar en el Tercer Coloquio sobre Derecho Indígena y Elecciones en homenaje a Rodolfo Stavenhagen, realizado en las instalaciones del Colegio de San Nicolás de Hidalgo, el magistrado dijo que el estado mexicano debe proveer condiciones para que se pueda llevar a cabo y ejercer los derechos indígenas. El caso de Guerrero, agregó, habla de cuestiones económicas como el establecimiento de unidades de atención primaria médicas, por lo que habrá que revisar los precedentes por los ordenamientos jurídicos, los propios tribunales e institutos e instancias de gobierno.

Aunque, dijo que si fuera una cuestión electoral la revisión tendría que pasar primero por el Instituto Electoral de Michoacán y el Tribunal Electoral del Estado, donde “seguramente allí va a encontrar respuestas (caso Pichátaro), ya después de agotarse las instancias locales, no hay una respuesta, “en ese u otro asunto y siendo electoral ya siguen las salas regional de Toluca, en razón de la circunscripción y todavía si existe un reparo de alguna determinación que se llegara a agotar, la posibilidad de acudir a la sala superior del Tribunal”.

El afán de independizarse de estas comunidades no obedece a la nula confianza hacia las autoridades gubernamentales, en opinión del magistrado “significa que ellos tienen el derecho a auto determinarse, establecerse y se reconozcan sus formas de organización económica, social, política y cultural, pero deben respetar lo que establece la Constitución bajo el principio de unidad del estado nacional y carácter pluriétnico, cultural y plurilingüístico de la nación, que es un crisol de culturas”.

Más información de la categoria
Más información de la categoria
Comentarios