Los derechos de los infantes se tutelan en el proceso electoral 2018: Magistrado José René Olivos Campos.

Los derechos de los infantes se tutelan en el proceso electoral 2018: Magistrado José René Olivos Campos.
Autor: Redacción / Noventa Grados | Fecha: 14 de Diciembre de 2018 a las 13:25:00

Morelia, Michoacán, a 14 de Diciembre de 2018.- La protección superior de los menores fue tutelado dentro del Procedimiento Especial Sancionador durante el pasado proceso electoral de este año al momento de aparecer en spots de radio y televisión, aseguró el Magistrado José René Olivos Campos, durante su conferencia en la división de Posgrado de Derecho de la Universidad de Guanajuato.

En su participación, expuso la protección superior del menor en el Procedimiento Especial Sancionador, que se da desde las denuncias por medio del control de ex-oficio, cuando se analiza que la propaganda se involucra la participación de los menores, afín de tutelar los derechos de las niñas, niños e infantes, previsto su interés superior en el artículo 4 de la Constitución Política Mexicana.

Para ello, mencionó que se ha establecido el requerimiento del consentimiento de los padres y de los menores al aparecer en diversos spots para la difusión de propaganda política, además que debe de verificarse el contexto de los mismos que no resulten inapropiados para el infante.

Dijo que por ejemplo en el expediente identificado con la clave SER-PSC-0025/2018, se estableció el contenido de la propaganda de los partidos políticos que está amparado por la libertad de expresión e, incluso, maximizarse en el contexto del debate político, pero ello no implica que dicha libertad sea absoluta, tiene límites vinculados con la dignidad de las personas y los derechos de terceros, incluyendo los derechos de los niños, niñas y adolescentes acorde a lo establecido en los artículos 4 y 6, párrafo primero, de la Constitución Federal.

En referida sentencia se fijó que cuando aparezcan estos últimos en los spots de radio y televisión de los partidos políticos, la autoridad facultada para ello, deberá de proceder a comprobar la existencia del consentimiento por los padres o quien ejerza la patria potestad. A fin de asegurar el consentimiento ideal e idóneo manifiesto y correcto. Además de las manifestaciones de los infantes en cuanto hace de la

opinión libre y expresa en cuanto la participación electoral en cuestión. Las cuales deben ser acordes a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez; mismos que deberán de ponderarse con respeto a su idoneidad.

Esto es con el fin de proteger el desarrollo integral de los infantes. Asimismo, se verificará que los spots de que se traten sean respetuosos y no podrá mostrar o emitir comentario que afecten o impidan el desarrollo integral de la niñez y de la juventud.

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