Exregidores de Erongarícuaro, tienen derecho a pago de prestaciones: TEEM

Exregidores de Erongarícuaro, tienen  derecho a pago de prestaciones: TEEM
Autor: Redacción / Noventa Grados | Fecha: 14 de Diciembre de 2017 a las 20:56:29

Morelia, Mich., 14 de diciembre de 2017.- Los Magistrados integrantes del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán por unanimidad, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales con la clave TEEM-JDC-043/2017, determinaron que a los exregidores, María Isaura Bautista Ascencio, Obed Solorio Rodríguez y Cándido Castrejón Ascencio del Ayuntamiento de Erongarícuaro, Michoacán, se les había violentado su derecho político-electoral, de ser votado en la vertiente de la remuneración por lo que se concluyó que tienen derecho únicamente al pago de prestaciones reclamadas relativas a la segunda quincena del mes de agosto de 2015, así como prima vacacional y aguinaldo de manera proporcional.

Lo anterior, no obstante que la Sala Superior del TEPJF, realizó un nuevo análisis respecto a las controversias vinculadas con la posible violación al derecho de los servidores públicos de elección popular que integren un ayuntamiento, a su decir, las remuneraciones y prestaciones que en derecho les correspondan al considerar que ello no incide en materia electoral de manera inmediata y directa, sin embargo, el TEEM estimó que cuando los exregidores presentaron su demanda, aunque fue un Tribunal distinto, aún estaba vigente el anterior criterio por lo que no les aplica la nueva determinación.

Por lo que ve al segundo asunto resuelto por este órgano jurisdiccional, con la clave TEEM JDC 044 promovido por Eva Clara Ayala Ramírez y Jesús Antonio Espinoza Rochín, quienes se ostentan como Consejeros estatales del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán, en contra de la omisión de convocar a la renovación del Comité Ejecutivo Estatal del Instituto Político antes mencionado, que terminó su vigencia, según señalan, el 30 marzo del presente año, el pleno del TEEM, resolvió que es infundado el agravio, ya que acorde a las constancias que obran en autos, el 3 de septiembre del año en curso, el Noveno Pleno

Extraordinario del IX Consejo del referido partido, emitió convocatoria mediante al cual convocó a elección, entre otros, de los integrantes de los Comités Ejecutivos Estatales, por lo que queda contrariamente a lo alegado, si hay convocatoria al respecto.

Más información de la categoria
Más información de la categoria
Comentarios