En vigor el Derecho de Réplica en el país, nadie podrá ser difamado sin que existan consecuencias: Diario Oficial de la Federación

En vigor el Derecho de Réplica en el país, nadie podrá ser difamado sin que existan consecuencias:  Diario Oficial de la Federación
Autor: Patricia Torres / Noventa Grados | Fecha: 20 de Agosto de 2017 a las 16:52:30

Morelia, Mich; 20 de agosto de 2017.- Este día en el Diario Oficial de la Federación se publica la ley reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho de réplica y reforma y adiciona el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, lo que significa que “el Derecho de Réplica es una realidad, los médicos, abogados y cualquier persona, ya no podrán ser difamados, calumniados por los pacientes, clientes, competencia o en medios de comunicación sin que existan consecuencias”.

Las disposiciones de esta ley son de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana “tiene por objeto garantizar y reglamentar el ejercicio del derecho de réplica que establece el primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, de acuerdo a esta publicación que define a las agencias de noticias, medios de comunicación y productor independiente, sujetos obligados a cumplir con este derecho de réplica que es todo aquel “derecho de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados, relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen”.

De acuerdo con el artículo 3 “Toda persona podrá ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que emita cualquier sujeto obligado previsto en esta Ley y que le cause un agravio. Cuando la persona física afectada se encuentre imposibilitada para ejercer por sí misma el derecho o hubiere fallecido, lo podrá hacer el cónyuge, concubino, conviviente o parientes consanguíneos en línea directa ascendente o descendente hasta el segundo grado. En caso de que exista más de una persona legitimada para hacer valer el derecho de réplica, el primero en presentar la solicitud será el que ejercerá dicho derecho. En materia electoral, el derecho de réplica sólo podrá ser ejercida por el afectado”.

Se menciona además que “las personas morales ejercerán el derecho de réplica a través de su representante legal. Cuando el derecho de réplica se ejerza ante los sujetos obligados operados o administrados por pueblos o comunidades indígenas, el procedimiento se seguirá de conformidad con las condiciones que determinen sus propias formas de organización, en tanto no contravengan los principios que establece la Constitución, esta Ley y las demás aplicables”.

Y ante el proceso electoral que ya está en puerta, se destaca que “los partidos políticos, los precandidatos y los candidatos a puestos de elección popular, debidamente registrados ante las instancias electorales correspondientes, podrán ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que difundan los medios de comunicación en términos de lo dispuesto por esta Ley. Tratándose de los sujetos a que hace referencia este párrafo y en los periodos que la Constitución y la legislación electoral prevean para las precampañas y campañas electorales todos los días se considerarán hábiles”.

El artículo 4 reza que “los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original, serán sujetos obligados en términos de esta Ley y tendrán la obligación de garantizar el derecho de réplica de las personas en los términos previstos en la misma. Las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información, responsables del contenido original, cumplirán la obligación a que se refiere el párrafo anterior, a través de los espacios propios o donde sean publicados o transmitidos por terceros”.

La crítica periodística, considerada en el artículo quinto, destaca que “será sujeta al derecho de réplica en los términos previstos en esta Ley, siempre y cuando esté sustentada en información falsa o inexacta cuya divulgación le cause un agravio a la persona que lo solicite, ya sea político, económico, en su honor, imagen, reputación o, vida privada”. Artículo 6. “La publicación, transmisión o difusión de la rectificación o respuesta formulada en el ejercicio del derecho de réplica, deberá publicarse o transmitirse por los sujetos obligados de manera gratuita. En caso de que la réplica o rectificación derive de información difundida por una inserción pagada, el medio de comunicación podrá repetir el costo de los gastos originados por la publicación de la réplica a quién haya ordenado la inserción. La publicación de la réplica o rectificación deberá realizarse sin comentarios, apostillas u otras imágenes o expresiones que desnaturalicen la función de la réplica, rectificación o respuesta”.

El resto de los articulados menciona sobre el resto de los procedimientos contemplados en esta ley, y las sanciones se mencionan en los artículos 38 y 39, respectivamente y que van de una multa de 500 a mil 500 días de salario mínimo a quien no realice la notificación al particular, en términos del artículo 12 de esta Ley; y con los mismos montos al sujeto obligado que, “sin mediar resolución en sentido negativo, no publique o difunda la réplica solicitada dentro de los plazos establecidos por el artículo 14. Se sancionará igualmente al sujeto obligado que se hubiese negado a la publicación o transmisión de la réplica sin que medie justificación de su decisión conforme al artículo 19 de la presente Ley”.

 

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