Cuarto Poder: Una de cal ... TEPJF

Cuarto Poder: Una de cal ... TEPJF
Autor: Etelberto Cruz Loeza | Fecha: 3 de Mayo de 2016 a las 14:00:00

EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ES UN ORGANISMO PÚBLICO AUTÓNOMO DOTADO DE PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIOS…EN EL EJERCIO DE ESTA FUNCIÓN ESTATAL, LA CERTEZA, LEGALIDAD, INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD, MÁXIMA PUBLICIDAD Y OBJETIVIDAD SERÁN PRINCIPIOS RECTORES. ART. 41° CONSTITUCIONAL. APARTADO D, FRACCIÓN V, INCISO A.

Por el congestionamiento de sucesos diarios, casi no se difundió amplia y consistentemente un hecho que realmente es trascendental. Por su valor lo presento: El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación – TEPJF – restituyó a los señores David Monreal Ávila y José Guillermo Favela Quiñones sus candidaturas a gobernador, por parte de MoReNA, a Zacatecas y Durango, respectivamente. Con voto dividido-4a2, los magistrados de la Sala Superior del TEPJF determinaron que en ambos casos se debe privilegiar el derecho político fundamental que tiene para registrarse y competir por un cargo de elección popular.

En ese sentido, el TEPJF revocó la decisión del Consejo general del Instituto Nacional Electoral de cancelar las candidaturas y le ordenó emitir una nueva resolución considerando que ambos casos se presentó de manera extemporánea el informe de gastos de precampaña.

Los magistrados consideraron que el INE no privilegió salvaguardar el derecho humano a ser votado, pues la presentación extemporánea de los informes de gastos de campaña es una omisión administrativa que no debería conllevar la sanción máxima…Es muy claro que presentaron los informes de gastos de campaña, aunque haya sido de manera inoportuna, extemporánea o irregular, pero finalmente prueban una cosa: que hay la convicción de que el partido y el precandidato sí presentaron un informe y para mí eso basta; lo presentaron, mal, equivocadamente…eso es otra cosa, pero hubo la presentación del informe tardíamente, pero hubo la presentación del informe. Eso quiere decir que el partido y el candidato o el precandidato cumplieron con la obligación legal de hacer estos informes…Y esto automáticamente elimina la posibilidad de aplicar sanción constitucional tan importante como es la cancelación de un registro para participar en un proceso electoral.

La ponencia fue presentada por el magistrado Constancio Carrasco y fue aprobada por el voto dividido de los magistrados de la Sala Superior.

Para el magistrado Carrasco no contó que los señores candidatos no hubieran presentado a tiempo los informes de gastos de campaña y sobre la reglamentación de un derecho está su derecho a ser votado.

Que me perdone el Gran Magistrado, Constancio Carrasco, pero su decisión debilita al INE. Su interpretación pone a temblar toda la legislación electoral vigente. Muy probablemente con eso de la autorización del uso médico de la mariguana, antes de la urgente sesión, se habrá fumado un churro, porque su ponencia rompe los principios rectores de los trabajos del INE y del TEPJF y los deja en indefensión.

Está bien que esos señores y/o todos nosotros, tengan, y tenemos, derecho a ser votados, y votar, pero para ejercer esos derechos, están – estamos - obligados a cumplir los requisitos para el pleno y total ejercicio de ellos. No se puede votar en cualquier parte, ni en cualquier lugar, ni en cualquier tiempo; igualmente, no podemos ser sujeto de un proceso de votación, por supuesto democrática, si antes no nos sometemos a las reglas para ser definido como candidato y para serlo, debemos cubrir-cumplir, en tiempo y forma, los requisitos documentales, entre ellos está el informar de los gastos de precampaña. No es aceptable que lo hagan fuera de tiempo y como ellos quieran. Este señor, junto con los que votaron como él, destruyeron toda la legislación para ejercer el derecho a votar: credencial, listado nominal, padrón, calendario electoral, etc.

Tengo entendido que todos los derechos, libertades y garantías, para su pleno ejercicio, están reglamentados. De no haber normas, reglamentos todo sería un pleno desorden, una anarquía un desgarriate.

Aun siendo derechos humanos, su ejercicio no es absoluto. Ejemplo: derecho a la alimentación. Todos tenemos derecho a una alimentación, pero debemos trabajar en actividades legítimas para tener ingresos y comprarlos o por el simple ejercicio de ese derecho ¿se autoriza que los sustraigamos y/o robemos? ¿O el Estado, la sociedad, la FAO, la ONU, la CIDH nos entregará los alimentos? Todos tenemos derecho a la educación, pero debemos cubrir y cumplir los requisitos que todas las instituciones educativas establecen. ¿O por ese derecho un niño de 10 años tiene el derecho de cursar estudios de licenciatura? ¡Ese señor se las tronó!, e invitó a los otros magistrados que unieron su voto al suyo. ¡Estaban bien pachecos!

Además, la presentación extemporánea de los informes de campaña rompe-desmorona todo el marco constitucional de la fiscalización en un proceso democrático y coloca condiciones inequitativas y desiguales entre los candidatos.

¡Ah! Y otra cosa, el informe David Monreal, candidato a gobernador de Zacatecas, de gastos de precampaña...-¡fue en ceros! ¡No tuvo! Así que, aparte del problema de temporalidad en la comprobación-informe, está el hecho de ocultar los gastos. Con esa resolución, el TEPJF legitima que se oculten los recursos.

Las reacciones fueran inmediatas. Éstas son algunas de ellas:

“la decisión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación pone en riesgo y debilita el proceso de fiscalización de precampañas que realiza el INE. Convalida los intentos de los partidos para tratar de engañar a la autoridad electoral y elimina los avances que se tuvieron en fiscalización con la última reforma electoral. Esa parte coloca en una situación complicada a la autoridad electoral, porque en el fondo no importa si se presentan los informes extemporáneos, sino que el INE estará obligado a recibirlos con este criterio. La decisión que tomó el Consejo general del INE de negarles su derecho a registrarse, se hizo con la ley en la mano. Las reglas que determinan la pérdida de registro se encuentran establecidas con claridad tanto en la ley como en el reglamento de fiscalización, por lo que fueron del conocimiento previo de todos los partidos. En ambos casos NO SE VALORARON TODAS LAS SITUACIONES EN SU JUSTA DIMENSIÓN, YA QUE, INICIALMENTE, SE RECHAZÓ QUE FUERAN PRECANDIDATOS, Y LA AUTORIDAD DEMOSTRÓ QUE LO ERAN; POSTERIORMENTE, NEGÓ QUE HUBIERAN EJERCIDO RECURSOS Y TAMBIÉN SE COMPROBÓ QUE HUBO GASTO, dijo el consejero Baños Martínez”.

“Es preocupante la decisión de los magistrados, ya que abre la puerta a que no se presente la información a la que están obligados los actores políticos. En los hechos estaremos desmontando el modelo de fiscalización y de rendición de cuentas que contiene nuestro marco legal y que quiere evitar la opacidad y quiere, justamente, hacer de la actividad política, una actividad transparente. Si estos informes no son presentados a tiempo, la autoridad no puede hacer su trabajo fiscalizador y eso va en detrimento de un sistema de rendición de cuentas y transparencia, que son características inseparables de contiendas democráticas y de campañas sometidas al escrutinio público, afirmó Ciro Murayama, presidente de la Comisión de Fiscalización del INE.

Juan Carlos Ugalde, exconsejero ciudadano y expresidente del ahora INE, afirma: Se está generando mucha incertidumbre entre el INE y el TEPJF, ya que el INE asegura que es una aplicación literal de la ley y el TEPJF afirma que es una aplicación sistemática de la ley. El INE dice, me parece que con razón, que todas las decisiones del Tribunal deben someterse a un escrutinio y el presidente del TEPJF dice que su decisión no viola ninguna disposición.

Parafraseando a Luis XIV, Constancia Carrasco dice: LA LEY ELECTORAL SOY YO. Y, También las palabras de José López Portillo, ex presidente de la República: APLICA LA POLÍTICA CHICHARRONERA: AQUÍ NO’MÁS MIS CHICHARRONES TRUENAN.

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