Comunidades originarias que conforman el Consejo Supremo Indígena de Michoacán solicitan al Senado de la República una consulta sobre la iniciativa de Ley de Seguridad Interior

Comunidades originarias que conforman el Consejo Supremo Indígena de Michoacán solicitan al Senado de la República una consulta sobre la iniciativa de Ley de Seguridad Interior
Autor: Redacción / Noventa Grados | Fecha: 11 de Diciembre de 2017 a las 21:34:15

Comunidades Originarias P´urhépecha a 11 de diciembre del 2017.- Con fundamento en el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, aprobado por el Senado de la Republica, mismo que establece:

1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

Así como en base al artículo 30 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, adoptada por el Estado mexicano, la cual instaura:

1. No se desarrollarán actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas, a menos que lo justifique una razón de interés público pertinente o que se haya acordado libremente con los pueblos indígenas interesados, o que éstos lo hayan solicitado.

2. Los Estados celebrarán consultas eficaces con los pueblos indígenas interesados, por los procedimientos apropiados y en particular por medio de sus instituciones representativas, antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares.   

En el ámbito nacional, con fundamento en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que manifiesta:

 Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.

De conformidad al marco jurídico antes señalado, las autoridades civiles, comunales y tradicionales de pueblos y comunidades originarias que firman al calce, integrantes del Consejo Supremo Indígena de Michoacán, solicitamos una consulta libre, previa e informada sobre la Iniciativa de Ley de Seguridad Interior, toda vez que consideramos categóricamente es violatoria a nuestros derechos colectivos, inconstitucional y militariza el país.

ATENTAMENTE:

Autoridades civiles, comunales y tradicionales de las comunidades originarias de Pichátaro, Urapicho, Aranza, Apo del Rosario, San Andrés Tziróndaro, Tirindaro, Rancho Seco, Zirahuén, Santa Fe de la Laguna, Sicuicho, San Ángel Zurumucapio y Cheranástico

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