Comisiones de atención a víctimas contribuirán a la reincorporación social de afectados por tortura

Comisiones de atención a víctimas contribuirán a la reincorporación social de afectados por tortura
Autor: Redacción / Noventa Grados | Fecha: 30 de Junio de 2017 a las 07:29:17

Morelia, Mich., a 30 de junio de 2017.- La Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes incorpora a las Comisiones Ejecutivas de Atención a Víctimas como garantes de la reincorporación a la sociedad y la restitución plena de sus derechos de quienes sufrieron afectaciones de esa naturaleza.

A la fecha, la CEEAV de Michoacán ha inscrito en el Registro Estatal de Víctimas a 127 personas que han sufrido violaciones a derechos humanos, de las cuales 47 han sido por casos de tortura.

En el decreto por el que se expide la ley, publicado el 26 de junio del año en curso en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se establece que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas federal y las comisiones estatales “deberán proporcionar, en el ámbito de sus facultades y atribuciones, medidas de ayuda, asistencia y atención integral por sí mismas, o en coordinación con otras instituciones competentes”, según señala el artículo 86.

Además de las obligaciones que refiere para estos órganos tanto la Ley General de Víctimas como las estatales, la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes les mandata a establecer protocolos de atención a las víctimas de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como a capacitar en esa materia a las autoridades que lo soliciten.

El referido ordenamiento legal contempla la integración de un Registro Nacional del Delito de Tortura como herramienta de investigación y de información estadística sobre “todos los casos en los que se denuncie y se investigue los casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes”, incluido el número de víctimas de los mismos.

Dicho registro, que será operado y administrado por la Procuraduría General de la República, deberá estar interconectado con el Registro Nacional de Víctimas a cargo de la CEAV federal, en tanto que las CEEAV estatales deberán alimentarlo “en términos de los convenios que se celebren para tal efecto”.

La legislación mandata además a las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, a asegurar la reparación del daño a la víctima del delito de tortura cuando sean responsables sus servidores públicos o particulares que sean instigados, autorizados o tengan el consentimiento de éstos.

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