Castigos más severos contra ladrones de niños: Héctor Gómez Trujillo

Castigos más severos contra ladrones de niños: Héctor Gómez Trujillo
Autor: Patricia Torres / Noventa Grados | Fecha: 4 de Mayo de 2016 a las 15:16:00

Morelia, Michoacán, 04 de mayo de 2016.- Luego de la sustracción de un recién nacido en el hospital general regional “Pedro Daniel Chávez” de la ciudad de Uruapan y la pronta liberación de sus captores, el diputado Héctor Gómez Trujillo, presentó la iniciativa de decreto para adicional el artículo 177 bis del Código Penal, a fin de proteger a las personas que son víctimas de ese tipo de arbitrariedades y procurar la salvaguarda de sus derechos humanos.

En su exposición de motivos, el legislador recordó ese hecho que “evidenció la ambigüedad dentro del tipo penal que regula dicha conducta, en específico el tipo penal contemplaba una pena únicamente para casos en que la conducta de sustracción de menores fuera actualizada por alguien que tuviera alguna relación de parentesco o ejerciera facultades de guardia o custodia”.

De acuerdo con el exdirigente estatal del PAN “la sustracción hecha por persona ajena al núcleo familiar no está contemplada y, aunque los encargados de la impartición de justicia cumplen su papel protegiendo en todo momento el bien superior del menos, es mi interés, establecer claramente cuál será el delito por el cual se imputan los actos cometidos y es necesario establecer criterios coherentes que permitan garantizar una impartición de justicia afín a normas claras, precisas y exactas”.

Por ello, la adición al artículo en mención resalta que: al que sin tener relación de parentesco o de tutela de un menor de edad o incapaz, lo retenga o sustraiga sin el consentimiento de quien ejerza su custodia legítima o guarda, se le impondrá prisión de ocho a 15 años y de 700 a mil días de multa; el delito será perseguido de oficio

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