Nuevas disposiciones para evaluar impacto social de proyectos de energía, permiten consolidar inversiones por 200 mil mdd en el país

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Nuevas disposiciones para evaluar impacto social de proyectos de energía, permiten consolidar inversiones por 200 mil mdd en el país
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Autor: Redacción / Noventa Grados | Fecha: 14 de Junio de 2018 a las 10:32:00

Ciudad de México; a 14 de junio de 2018.- La publicación en el Diario Oficial de la Federación el pasado 1° de junio de las Disposiciones Administrativas de Carácter General para regular el contenido y los formatos en los que se presentarán las Evaluaciones de Impacto Social (EVIS), permitirá que continúen consolidándose 200,000 millones de dólares de inversión en nuestro país, consideró María Nieves García-Manzano, Directora General de gmi Consulting.

Durante la Convención de la Organización Nacional de Expendedores de Petróleo (ONEXPO Nacional), el Secretario de Energía (SENER) Pedro Joaquín Coldwell aseguró que el sexenio cerrará con inversiones concertadas cercanas a los 200,000 millones de dólares, de las cuales las licitaciones y contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos ascienden a 160,000 millones de dólares.

En el evento, celebrado en mayo pasado, el secretario de Energía anunció también que se invertirán 8,600 millones de dólares en las nuevas centrales de generación de energía renovable ganadoras de las 3 subastas de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), y 1,700 millones de dólares más en terminales de almacenamiento, más la inversión generada por otros proyectos como gasoductos, o líneas de transmisión.

“Aplaudimos la decisión de la SENER para que a partir de ahora, los proyectos de mediana y gran envergadura como los de exploración y explotación de hidrocarburos, tratamiento y refinación, almacenamiento de gas natural y petrolíferos, transporte por ducto con longitud mayor a 10 km, y generación de electricidad mediante energías limpias mayor a 10 MW deban de cumplir las mejores prácticas internacionales en materia de evaluación del impacto social”, destacó María Nieves García-Manzano.

“Esto significa que se deberá de realizar trabajo de campo en las comunidades del área de influencia con enfoque participativo para informar a la población de los impactos sociales que pueden generar los proyectos, e identificar conjuntamente con ellos cuáles son las mejores medidas de mitigación, prevención o compensación que deberán de ser integradas dentro de un Plan de Gestión Social”, agregó la directiva.

El “Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Evaluación de Impacto Social en el Sector Energético”, apunta que la participación de la población deberá de darse de forma voluntaria, implementando mecanismos de confidencialidad y protección de datos, y proporcionando información adecuada, pertinente y accesible del proyecto.

De igual manera, habrá de presentarse el Plan de Inversión Social que se desarrollará en beneficio de las comunidades, y una estrategia de evaluación continua de los impactos sociales. Los impactos deberán de ser evaluados, y en caso de que se

identifiquen impactos negativos con una alta significación social deberán de presentarse alternativas al proyecto.

“El cumplimiento de las Disposiciones promueve que los desarrolladores inicien una relación franca y honesta con las comunidades que se encuentran dentro del área de influencia de sus proyectos, integrándolas al desarrollo del mismo, y estableciendo conjuntamente con ellos medidas que permitan prevenir los impactos negativos y ampliar los positivos, como pueden ser la generación de empleos temporales o la derrama económica local”, mencionó la directiva de gmi Consulting.

Asimismo, la identificación de las comunidades indígenas deberá de hacerse utilizando las bases de datos oficiales a nivel federal y estatal y en caso de que exista la posibilidad de afectar sus derechos, en la resolución se notificará al desarrollador respecto a la procedencia de la Consulta, estableciendo la identificación preliminar de las comunidades y/o pueblos indígenas que deberán de ser consultadas, los derechos colectivos que pueden ser susceptibles de afectación, el objetivo y los principios que deberán de regir el procedimiento de Consulta, y sus componentes.

Aunado a lo anterior, el pasado 15 de mayo la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) publicó en el Diario Oficial de la Federación una Circular por la que comunica la obligación a todo el personal de la Comisión, para que cuando tenga conocimiento (mediante llamada telefónica, correo institucional, oficios, invitaciones, notificaciones de sentencia, etc.) de la implementación de medidas administrativas, permisos, concesiones, autorizaciones o algún proyecto susceptible de afectar a los pueblos y comunidades indígenas, informe de manera oficiosa a la Coordinación General de Planeación y Evaluación, y a la Delegación o Centro Coordinador de la Entidad Federativa que corresponda, con el objeto de que se asesore a la autoridad responsable, o a los pueblos y comunidades indígenas involucradas sobre “El Protocolo de Consulta” para poner en marcha el proceso de consulta.

“Es decir que, de manera inmediata, en el momento en el que algún funcionario de la CDI tenga conocimiento de un proyecto que pueda tener incidencia sobre comunidades indígenas, deberá de informarlo a sus superiores para que se asesore a las comunidades y a las autoridades, y de inicio el proceso de consulta” afirmó García-Manzano.

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