SAT perdonó adeudos a Slim, Televisa y TV Azteca

SAT perdonó adeudos a Slim, Televisa y TV Azteca
Autor: Redacción / Noventa Grados | Fecha: 5 de Enero de 2019 a las 12:00:00

Ciudad de México., 5 de enero de 2019.- Durante el sexenio de Enrique Peña Nieto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) condonó y canceló adeudos fiscales a personas físicas y morales por 272 mil 280 millones 598 mil 18 pesos del 1 de febrero de 2014 al 1 de diciembre de 2018.

Destacan compañías del hombre más rico del país, Carlos Slim Helú (América Móvil, Inbursa, Inversora Carso), y otros millonarios como Ricardo Salinas Pliego (Banco Azteca) y María Asunción Aramburuzabala (Grupo Modelo), así como Grupo Televisa, Grupo MVS, Grupo Herdez, la constructora ICA, Geo, bancos, y empresas que han emitido facturas falsas o son fantasma.

En medio de la crisis de ingresos petroleros donde los tributarios equilibraron las finanzas públicas, las condonaciones –perdón definitivo del pago de impuestos– del 1 de febrero de 2014 al 1 de diciembre de 2018, cuatro días antes de que Margarita Ríos Farjat tomara las riendas, ascienden a 15 mil 501 millones 927 mil 569 pesos, de acuerdo con los datos del SAT disponibles. Hay contribuyentes cuyos montos condonados no son públicos.

 

Las cancelaciones, cuya determinación aún no es definitiva, sumaron otros 256 mil 778 millones 670 mil 449 pesos de 2015 a 2018. Los montos de 2014 no están disponibles.

El SAT, dependiente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), estuvo dirigido por Aristóteles Núñez Sánchez durante el periodo del ex Secretario Luis Videgaray Caso (diciembre 2012 – septiembre 2016) y después Osvaldo Santín Quiroz (septiembre 2016 – noviembre 2018) lo dirigió a la par de José Antonio Meade Kuribreña y José Antonio González Anaya.

Desde que Margarita Ríos Farjat encabeza al SAT, se han cancelado y condonado adeudos fiscales por 2 mil 854 millones 707 mil 788 pesos.

De acuerdo con el SAT y el Código Fiscal de la Federación (CFF), “un crédito fiscal” (impuestos e ingresos por derechos) puede ser cancelado por dos razones.

 

Cuando existe “imposibilidad práctica de cobro” (ya sea porque el deudor es insolvente, no puede ser localizado, no tiene bienes embargables o falleció sin bienes objeto de embargo) y cuando el cobro es “incosteable” (sea porque el costo de recuperación del adeudo es igual o mayor al adeudo; o sea porque el adeudo es igual o superior a 1 mil 245.3 y 124 mil 532.6 pesos, plantea el Artículo 146-A del CFF).

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